Términos y Condiciones

TERMINOS CONDICIONES GENERALES DE AQLUILER DE VEHÍCULOS DE PASAJEROS SIN CONDUCTOR DE MAS MOTOR CANARIAS S.L con CIF B38435236 A partir del 08/22.

Las presentes condiciones generales regulan la relación contractual entre Mas Motor Canarias SL (el arrendador en adelante) y el cliente (arrendatario en adelante). Según los términos del contrato el arrendador pone a disposición del arrendatario un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones recogidas en el acuerdo escrito.

1.   Regulación aplicable.

Las presentes condiciones generales se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otra leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica de Comunidad Autonómica de Canarias, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en los aspecto que pudiera resultar de aplicación.

2.   Entrega del vehículo, suministro y demora en la aceptación por parte del arrendatario.

2.1 El arrendador se compromete a entregar el vehículo al arrendatario en el momento y lugar acordados en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a recibir el vehículo a la hora acordada y a comprobar inmediatamente el estado del mismo y su equipamiento. En caso que se descubra algún daño no recogido en el informe adjunto al contrato de alquiler, será obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se haya realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de su plaza de aparcamiento, al objeto de que se incorporen dichos datos al contrato de alquiler que se entregará de nuevo al arrendatario.

2.2 El arrendatario recibirá, además del vehículo descrito en el contrato de alquiler, las llaves, herramientas y accesorios, en especial: chalecos reflectantes, señalización V16, botiquín o cualquier otro especificado en el mismo contrato. El arrendatario deberá comprobar en el momento de la entrega que el vehículo contiene todos los elementos mencionados pues, en caso de falta de alguno de ellos a la devolución del vehículo, se cargará en importe extra en la factura final según la tabla de precios publicada.

2.3 El arrendatario recibe el vehículo con todos los neumáticos en buen estado y sin pinchazos, junto a un neumático de repuesto o, en su defecto, un kit de reparación de pinchazos. En caso de estar el vehículo equipado con el sistema de neumáticos Runflat (tipología de neumáticos que permite que rueden sin aire durante un número determinado de kilómetros), podrá recibirse sin neumático de repuesto o kit de reparación de pinchazos. Las reparaciones y/o sustituciones de cualquier tipo deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.

2.4 El vehículo podrá contar con un sistema de localización GPS del que podrá hacer uso el arrendador para casos de fuerza mayor, como, por ejemplo, a título enunciativo y no limitativo, accidentes, robos, impagos o alerta por desconexión o inhibición del propio sistema. Los datos obtenidos por este localizador no serán almacenados ni utilizados salvo en los casos precitados. El arrendatario conoce y acepta esta circunstancia, absteniéndose en todo caso de interrumpir o impedir su correcto funcionamiento.

2.5 Las cancelaciones de reservas deben hacerse con un mínimo de 24 horas de antelación con respecto al inicio de periodo de alquiler. En caso de cancelación con la antelación indicada, el arrendatario no vendrá obligado a pagar ninguna penalización por cancelación. En caso contrario, se cobrará al arrendatario la tarifa reservada por valor de un día de alquiler. En caso de que el arrendatario no recoja el vehículo en el plazo de 3 horas a partir de la hora acordada, se entenderá que ha cancelado la reserva y, por tanto, se le cobrará según la política de cancelación anteriormente descrita. El periodo mínimo de alquiler será de 1 día (24 horas) y el máximo se determinará en el Contrato. Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas. En caso de no cumplir el periodo anterior, facultará al Arrendador a cobrar el importe del alquiler desde la finalización del contrato hasta la devolución del Vehículo, según Tarifa General Vigente, establecida en Tabla de precios que se adjunta al Contrato, el kilometraje, los daños y una penalización por los perjuicios económicos ocasionados, sumándose dicha cantidad cada día, desde la fecha que debería haberse efectuado la devolución hasta que se realice o se recupere y prepare el Vehículo. Si abandonase el Vehículo, además de lo mencionado, se le cargarían un concepto de tasa de recuperación del vehículo más todos los gastos y costes derivados de su recuperación

2.6 En el momento de la formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato como conductor debe estar presentes y facilitar sus permisos de conducción válidos y vigentes en el país de alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de no acreditarse en debida forma la identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato. No se aceptará permisos de conducir en formato digital alguno.

Los permisos de conducir de países no comunitarios se aceptan siempre que el cliente esté en posesión de un visado válido en el momento del alquiler (excepto Suiza). Los ciudadanos no comunitarios que residan en la UE de forma prolongada durante más de 6 meses deben presentar un permiso de conducir de la UE.

El arrendador cancelará el contrato si el arrendatario no puede proporcionar la documentación requerida en la recogida del vehículo. En este caso, el arrendatario no tendrá derecho a una indemnización `por incumplimiento, y será responsable de los gastos de cancelación anteriormente estipulados en el apartado 2.2.

3. Métodos de pago.

3.1 Métodos de pago se aceptará únicamente tarjetas de Crédito emitidas por compañías reconocidas internacionalmente (Visa, MasterCard) siempre a nombre del tomador principal del contrato de alquiler. La caducidad de dichas tarjetas deberá ser al menos superior a 30 días sobre la finalización del contrato de arrendamiento.

3.2 No se aceptan tarjetas prepago, Débito o de otras entidades distintas a la mencionada en el apartado 3.1

3.3 El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier equipamiento adicional, servicio complementario, impuestos y tasas aplicables, como las garantía y combustible son pagaderos al inicio del alquiler.

3.4 El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y su agente de cobros autorizado a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargo derivados del alquiler del vehículo y todos los demás derechos relacionados con el alquiler, tanto los incluidos en el contrato como los que resulten calculables conforme a los estipulado en las presentes condiciones. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta de Crédito bancaria a su nombre

3.5 En el caso de alquileres a largo plazo, (duración superior a 29 días) el arrendador se reserva el derecho de imponer un cargo de al menos un mes de alquiler, en caso de que el arrendatario cancele un contrato de alquiler ya firmado. Los vencimientos de pagos de esta tipología de contrato se efectuarán cada 28 días siempre al inicio de cada periodo.

3.6 Si alguno de los recibos o intento de cobro de los métodos de pago facilitados por el cliente fuera, rechazado, devuelto, anulado, se considerará causa justa de resolución del contrato por parte unilateral del arrendador. En el caso de resolución, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo y extras, reservándose el arrendador retirar el vehículo allí donde se hallare. A tenor de lo anterior, el arrendador podrá hacer uso del sistema de localización equipado en el vehículo, en su caso, con el fin de localizarlo y recuperar su posesión.

4.Depósitos al inicio del alquiler.

4.1 En garantía del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de depósito de garantía. El importe del depósito se calcula sumando al precio del alquiler un importe fijo que depende del grupo del vehículo concepto del contrato. Se establece una cantidad fija de 300 € de garantía para los vehículos de la categoría MBMR hasta SFMR. Para los vehículos de categorías superiores a SFMR se establece una garantía de 1000 €.

4.2 El arrendador no está obligado a utilizar el depósito de garantía de forma independiente al resto de sus activos. Dicho depósito de garantía no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un periodo más extenso, tras el inicio del arrendamiento en supuestos de prolongación de la duración del alquiler o de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados del alquiler.

4.3 El depósito de prestará por el arrendatario a través de un único método de pago, de los mencionados en el apartado 3.1 de las presentes condiciones. El arrendador solicitará antes del inicio el alquiler a la entidad emisora una autorización por la cantidad que corresponde a dicho depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario.

4.4 Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en las presentes condiciones, se devolverá el importe de depósito.

5. Facturación.

5.1 El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.

5.2 El arrendatario se responsabiliza de que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o en su caso, recogerlas en formato electrónico.

5.3 El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa, proponiendo dirección fiscal de envío de facturas en formato papel.

5.4 El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción y otras circunstancias que impidan la correcta recepción de las facturas. Una factura se considerará recibida en cuanto entre en la zona de dominio del arrendatario. Si una factura no llega a destino o el arrendatario no puede recibirla, notificará inmediatamente al arrendador, remitiéndose una nueva copia de factura., identificada como ‘copia’.

6. Utilización del Vehículo y Obligaciones del Arrendatario:

El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.

El arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: 

a) Transporte remunerado de pasajeros.

b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.

c) Participar en competiciones, oficiales o no.

d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, drogas y en condiciones de inferioridad física.

e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.

f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.

h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.

i) Utilizar el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.

j) Dejar objetos a la vista en el vehículo susceptibles de ser robados con los consiguientes daños al vehículo.

k) Ensuciar el interior del vehículo más allá de lo que implica un uso razonable y cuidadoso.

l) Conducción contraria a las normas de tráfico.

m) Uso del vehículo después de haber terminado el periodo de alquiler.

n) Circular en sitios que no son aptos para el transporte público como por ejemplo playas, circuitos de automóviles, pistas forestales, caminos vecinales, etc.

ñ) Circulación en vías no asfaltadas.

o) Circular con el vehículo por zonas restringidas, incluyendo en concreto, pistas de aeropuerto y otras vías asociadas al uso aeronáutico y/o militar.

p) Actuación negligente ante el encendido de chivatos o señales de advertencia del cuadro del vehículo arrendado y que el cliente manifiesta conocer con la firma de este contrato.

q) Conducción temeraria.

r) Uso del vehículo para actividades de aprendizaje de la conducción en cualquier circunstancia y/o la enseñanza de cualquier habilidad especial al volante

Cualquier infracción a las presentes condiciones autorizará al arrendador a obligar al arrendatario a que restituya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.

6.2 El cliente no podrá modificar cualquier característica técnica del vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo, ni efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En el caso contrario, el arrendatario correrá con los gastos pertinentes para devolver el vehículo a su estado original sin perjuicio de los daños y perjuicios causados a al arrendador derivados del reacondicionamiento del vehículo por el tiempo que el mismo tuviera que estar inmovilizado, así como cualesquiera otros causados.

6.3 Todas las partes del vehículo, tales como puertas, maletero, guantera, compartimentos, ventanas, techo retráctil, etc.…) deben mantenerse cerrados en todo momento cuando el vehículo no esté en uso; el bloqueo del volante debe estar activado. Los objetos de valor no deben dejarse en el vehículo de manera que queden visibles. Al abandonar el vehículo, el arrendatario o conductor autorizado debe retirar todas las llaves y documentos del vehículo y mantenerlos inaccesibles a personas no autorizadas. El techo de un vehículo descapotable debe estar siempre cerrado cuando se abandone el mismo.

6.4 Se deben observar las instrucciones de uso del fabricante en lo que respecta al combustible requerido y a las disposiciones legales aplicables en relación con el uso del vehículo, así como las normas de rodaje, de observación de las revoluciones máximas prescritas y de la velocidad de circulación. El arrendatario comprobará periódicamente el aceite, el agua, niveles de AdBlue y la presión de los neumáticos durante todo el periodo de alquiler.

En caso de error a la hora del repostaje de combustible, usándose un tipo diferente al que figura en las instrucciones de uso del fabricante, el arrendatario responderá de todos los daños y perjuicios que la presente conducta pueda causar. Entre otros, a título enunciativo y no limitativo, la reparación del vehículo y el lucro cesante por el tiempo que el vehículo se encuentre no disponible para el alquiler.

6.5 El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura, respetando siempre los límites de peso, cantidad y /o volumen autorizado e indicado en el permiso de Circulación y /o Ficha Técnica del vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado.

6.6 En caso de que durante el alquiler del vehículo se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos luminosos que detectaran una anomalía en el funcionamiento del vehículo el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o la asistencia en carretera concertada. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuenta-kilómetros está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo.

6.7 Queda prohibido la variación de cualquier característica técnica, así como cualquier modificación del aspecto exterior y/o interior del vehículo. En caso de incumplimiento el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes de reacondicionamiento del vehículo al estado original y abonar un cargo de indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo

6.8 El arrendatario no está autorizado a conducir el vehículo fuera del territorio insular específico. Está prohibido transportar el vehículo por medio de un ferry o cualquier medio de transporte aéreo o marítimo. También está prohibido transportar el vehículo por cualquier otro medio a otros territorios distintos al explícitamente autorizado. Quedando todos los seguros y limitaciones de responsabilidad inválidos, de manera que el arrendatario será el responsable de cualquier daño causado.

6.9 En caso de utilización del vehículo para transporte de menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm el arrendatario deberá proveerse de sistemas de retención infantil adecuados a cada grupo de edad y situarlos en el vehículo de conformidad con la normativa de tráfico vigente. El arrendador no asume la responsabilidad por falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio. Se procurará, por parte del arrendador, la disponibilidad en sus puntos de recogida de vehículos de dichos sistemas de seguridad, no siendo indispensable y ofreciéndose como servicio complementario sujeto a sobrecoste en relación con los precios publicados. El personal de oficina no se verá obligado a conocer la instalación de dichos elementos, ni recaerá sobre ellos ninguna responsabilidad de instalación.

6.10 En caso de accidente, incendio, robo u otros el arrendatario o conductor autorizado deberá notificar inmediatamente a la policía si el vehículo sufre daños como consecuencia de los mismos. El arrendatario se compromete en proteger los intereses del arrendador y de su compañía aseguradora informándole inmediatamente de cualquier siniestro y transmitirle todas las notificaciones que a dicho siniestro se refieran prestando toda la colaboración necesaria al arrendador y a su aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

En caso de siniestro el arrendatario tomara las siguientes medidas:

a)     Obtener datos completos de la parte contraria y su compañía aseguradora y de testigos si los hubiera, realizar la “declaración amistosa de accidentes” y no admitiendo responsabilidad ni culpabilidad.

b)     Dar un detallado informe telefónico en la oficina como medida inmediata y personarse en las próximas 24h. para rellenar y firmar el correspondiente parte de accidentes, llamando por teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.

c)     Notificar inmediatamente a las autoridades la existencia de heridos si existiese culpabilidad de la parte contraria.

d)     No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.

e)     En el supuesto caso de que el accidente pudiese ser debido a roturas o averías mecánicas, el arrendador se inhibe de la responsabilidad que pudiera surgir y no podrán reclamar indemnización ninguna.

En caso de robo, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente presentando la misma en la oficina del arrendador.

En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualesquiera de estas medidas, si son de aplicación, el arrendador podrá reclamar daños y perjuicios al arrendatario aun cuando hubiese contratado el seguro por cantidad ilimitada de daños al vehículo que, en tal caso quedaría sin efecto.

En todos los casos anteriores el arrendador tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios en relación al vehículo. Si el arrendatario recibe dichos pagos, los remitirá al arrendador. El arrendatario no tiene derecho a reivindicar indemnizaciones por daños del vehículo contra el responsable, el conductor, el propietario del vehículo o la aseguradora del seguro de responsabilidad civil en nombre del arrendatario. Esto no afecta a los derechos del arrendatario o conductor de reclamar cualquier lesión a su persona o cualquier daño a su propiedad.

6.11 El arrendatario se compromete a facilitar información sobre la ubicación exacta del vehículo en cualquier momento que el arrendador lo solicite y a facilitar la inspección del vehículo.

6.12 Multas de tráfico. El arrendatario se obliga a pagar cualquier multa o sanción administrativa que recaiga sobre el vehículo o indemnizaciones que pudiera derivarse del uso del vehículo. En caso de posibles infracciones de tráfico cometidas durante la utilización del vehículo por parte del arrendatario o del conductor autorizado, además del importe de la multa, se establece un cargo administrativo por gestión de multas, reflejado en los precios publicados, este se devengará por cada expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación al vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. El arrendador tiene el derecho explícito de proporcionar el nombre del arrendatario o conductor a cualquier autoridad que lo solicite.

7. Finalización del contrato:

7.1 La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24h, contados desde la hora en que se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con todos los extras mencionados en el apartado 2.2 o especificados como extras en su propio contrato de alquiler a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado. Se establece un periodo de cortesía de 59 minutos para la entrega.

La devolución del vehículo en fecha y hora distintas a las establecidas en el contrato de alquiler, faculta al arrendador a cobrar al cliente el importe del alquiler correspondiente a los días adicionales por el retraso en la devolución de acuerdo a la tarifa vigente en dicho momento. En caso de retraso en la entrega superior al periodo de cortesía antes mencionado, se cobrará un día adicional por el retraso de acuerdo con la tarifa vigente en ese momento.  

De igual modo, la devolución o abandono del vehículo en lugar distinto al señalado en el establecido en el contrato de arrendamiento, faculta al arrendador a exigir el importe del alquiler correspondiente a los días extras necesarios para la recuperación del vehículo y su puesta a disposición para alquilar.

El arrendador se reserva el derecho de interponer las acciones legales que resulten pertinentes ante cualquier supuesto de desaparición o no devolución del vehículo.

La prolongación unilateral por parte del cliente de la duración del Contrato se considerará así mismo como un uso no permitido del vehículo a efectos de la responsabilidad del cliente sobre cualquier daño que presentase el vehículo.

7.2 Se considerará terminada la relación contractual una vez haya sido recepcionado el vehículo, llaves y extras por el personal del arrendador exclusivamente en horario de apertura comercial del servicio publicado.

7.3 Si el arrendador recibe el vehículo con antelación a la fecha prevista sin previo aviso, no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe devolución anticipada cuando el arrendatario devuelve el vehículo antes del día y hora señalados en el contrato.

7.4 En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como lugar de devolución, si se solicitara previa autorización expresa del arrendador la devolución en una sucursal diferente a la de recogida, deberá solicitase al iniciar el arrendamiento.

7.5 El uso del sistema de navegación del propio vehículo o del sistema Bluetooth puede dar lugar a que se almacenen datos en el vehículo. El arrendador no almacena ni recopila dichos datos. El arrendatario y/o conductor debe asegurarse por sí mismo el borrado de dichos datos antes de devolver el vehículo. Las instrucciones de cada vehículo se encontrarán en la guantera del mismo.

7.6 Se ofrece a los clientes los vehículos repostados, siendo parte de los depósitos de fianzas las cantidades correspondientes, según los precios actualizados diariamente, al nivel de combustible existente en el vehículo. Si el nivel de combustible en el momento de la devolución no es el pactado, el arrendatario asumirá el coste del combustible adicional y el servicio de repostado de acuerdo a la lista de precios. El recibo de repostaje debe ser proporcionado si así se solicita.

7.7 Si el vehículo fuera entregado en malas condiciones de limpieza, se realizará un cargo por limpieza especial, publicado en las listas de precios. Se prohíbe terminantemente fumar dentro de los vehículos. 

7.8 En caso de existir una causa justificada, el arrendador tiene derecho a solicitar la devolución anticipada del vehículo. Además, el arrendador puede hacer valer el derecho de retomar la posesión del vehículo en caso de que el arrendatario no devuelva el vehículo en el momento acordado. Pasado un periodo de 3 días desde la fecha de devolución acordada, sin extensión válida y acordada por ambas partes del contrato de alquiler, se considerará como apropiación indebida con consecuencia de las pertinentes denuncias policiales, y cargos adicionales correspondientes de dicha situación irregular, tarifa diaria, recuperación del vehículo, posibles daños y faltantes.

8. Coberturas incluidas.

8.1 Seguro de Responsabilidad Civil. El precio del alquiler incluye un seguro de responsabilidad civil de vehículos de motor con el alcance mínimo exigido por la Ley en España según el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre (Ley sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor). En caso de accidente del que sea responsable el arrendatario, este será responsable económicamente de los costes de los daños a terceros hasta el importe de la franquicia. Los términos y condiciones de la póliza de seguros estarán a disposición del arrendatario previa petición al arrendador. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.

8.2 Limitación de responsabilidad. Todos los vehículos tienen incluidos en sus tarifas una protección a todo riesgo con franquicia (300 €) de responsabilidad limitada respecto a daño, incendio, o robo. En cuanto a la limitación de responsabilidad por los perjuicios o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, solo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente la Declaración Amistosa de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.

8.3 Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo de plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas, y al vehículo que él mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave. También el pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago. Además de lo anterior, se excluyen los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con ellos y a sus expensas.

Quedarán excluidas de la cobertura del seguro los incidentes acontecidos por un conductor no autorizado, o que no tuviese un permiso de circulación en vigor o utilizara el vehículo en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 6 de los presentes términos y condiciones.

En general, no queda cubiertos por las coberturas contratadas los supuestos daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del arrendatario.

8.4 El siniestro o robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.

8.5 El arrendador no responde de los objetos de propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo ni de los daños causados por el mencionado robo.

8.6 En caso de robo, deberá ser el arrendatario o el conductor el obligado a avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como de hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando continuar su conducción significará un peligro para la seguridad del tráfico. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidentes (declaración amistosa) sea responsable o no, y con o sin implicación de terceros. Deberá poner en conocimiento del arrendador en un plazo máximo de 24 horas todo lo acontecido, mediante copia del parte, cuyo original se entregará en un plazo máximo de dos días, junto con la copia de los atestados policiales.

9. Disposiciones Generales.

9.1 El depósito de garantía solo será compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones, de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones de Alquiler.

9.2 En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán por todo solidariamente frente al arrendador.

9.3 No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas Condiciones Generales. Cualquier modificación deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.

10. Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento de los datos: MAS MOTOR CANARIAS S.L. B38435236 Calle Las Industrias, 14, 38108 - Taco (Santa Cruz De Tenerife) Teléfono: 922629262. Correo-e: Info@masmotor.es   Web: www.masmotor.es. Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo-e dpd@grupocanaauto.es.

Finalidad: Los datos serán utilizados para la prestación de los servicios de compraventa, alquiler de vehículos, gestión administrativa ante la Dirección General de Tráfico y demás organismos públicos, así como para la gestión del seguro provisional, en caso de requerirse, para realizar la facturación del servicio y para la remisión de comunicaciones comerciales. Los datos se conservarán durante los plazos de prescripción legal y en tanto el cliente no revoque el consentimiento. El titular de los datos se compromete a comunicar cualquier modificación que sufran los datos facilitados y a mantener éstos completamente actualizados. mantener una relación comercial con el Usuario. Las operaciones previstas para realizar el tratamiento son: Remisión de comunicaciones comerciales publicitarias, siempre y cuando se haya autorizado previamente, por email, fax, SMS, MMS, comunidades sociales o cualquier otro medio electrónico o físico, presente o futuro, que posibilite realizar comunicaciones comerciales. Estas comunicaciones serán realizadas por el RESPONSABLE y relacionadas sobre sus productos y servicios, o de sus colaboradores o proveedores con los que éste haya alcanzado algún acuerdo de promoción. En este caso, los terceros nunca tendrán acceso a los datos personales, Realizar estudios estadísticos, Remitir el boletín de noticias de la página web. Recopilamos, procesamos y utilizamos sus datos personales cuando reserva los servicios de +MOTOR MÁS MOVILIDAD y a través de cualquiera de nuestros medios, ya sea web, teléfono, o a través de cualquier otro medio. En el contexto de estas actividades, se procesan la siguiente categoría de datos:

• Datos de contacto (nombre, nombre, dirección, dirección de correo electrónico, etc.)

• Datos bancarios, o de tarjeta de crédito

Nos ponemos en contacto con usted por escrito, por teléfono, por servicios de mensajería o por correo electrónico, por ejemplo, dependiendo de los datos de contacto que haya proporcionado, sin su consentimiento por separado, para todos los aspectos del procesamiento del contrato o el procesamiento de una solicitud. Además, también podemos recibir datos limitados para localizar el vehículo si esto es necesario con el fin de cumplir el contrato (por ejemplo, como parte de la ayuda del servicio de asistencia en caso de avería del vehículo). Los datos son utilizados por nosotros exclusivamente con el fin de cumplir con el contrato.

Legitimación: Estamos legitimados para tratar sus datos en base a: Artículo 6.1.b) RGPD el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales; Artículo 6.1.c) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Artículo 6.1.f) RGPD el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero. 

 

Destinatarios: Los destinatarios de sus datos serán las entidades colaboradoras cuando sea indispensable para la prestación del servicio, entidades financieras y/o bancarias y organismos públicos obligados por ley. Sus datos también podrán ser cedidos a empresas del Grupo Canaauto.

 

Derechos: Pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación, a no ser sometido a decisiones individualizadas basadas únicamente en tratamientos automatizados, o revocar el consentimiento prestado ante MAS MOTOR CANARIAS S.L., en la dirección arriba indicada.

 

Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en los carteles informativos colgados en nuestras instalaciones o solicitar una copia en el correo-e Info@masmotor.es.

 

 11. Atención al cliente.

10.1 En caso de dudas y reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al cliente de las siguientes maneras

- Calle las Industrias, 14, San Cristóbal de la Laguna, 38108, Tenerife.

- Al teléfono 922104177

-Remitiendo un correo electrónico a la dirección atencionalcliente@masmotor.es

-De acuerdo con lo dispuesto en Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias se pueden solicitar los formularios de hojas de quejas y reclamaciones en papel o en formato electrónico.

De conformidad con el Art.90 de la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios (Ley 1/2008 de16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Exclusión del derecho de desistimiento: De conformidad con el artículo 103 apartado ‘’1’’ del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tiene derecho de desistimiento, es decir, no es posible que el cliente revoque su declaración de intención de celebrar el contrato de arrendamiento.

11. Jurisdicción.

El arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los Tribunales de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.


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